miércoles, 29 de mayo de 2013

         REMUNERACIONES EN EL  Perú

Introducción:

Uno de los elementos esenciales en toda relación de trabajo es la remuneración .la trascendencia de este tema a requerido una detallada y necesaria intervención tanto legislativa y económica para poder ser regulado además de requerir del reconocimiento constitucional e internacional de este derecho que no se limita solo a convenios con la OIT si no que alcanza a instrumentos como la declaración universal de los derechos humanos en nuestro país tenemos el articulo 23 de la constitución de 1933 en el que señala que nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución mientras que el articulo 24 dice que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para el y su familia bien estar material
como es posible darse cuenta la dimensión económica recae precisamente en el poder de compra y la demanda pues de los salarios depende lo mencionado pero la composición de este pasa por un sueldo mínimo.

1.-Remuneración:
Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Tal concepto es aplicable para todo efecto legal, tanto para el cálculo y pago de los beneficios previstos en la presente Ley, cuanto para impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social y similares que gravan las remuneraciones, con la única excepción del Impuesto a la renta que se rige por sus propias normas.

2.-SALARIO MÍNIMO:

Remuneración mínima vital es la cantidad menor fijada con arreglo a ley a que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa o centro de trabajo.
En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remuneración mínima se abona en forma directamente proporcional al tiempo efectivo trabajado.
Cuando la remuneración es variable, debe garantizarse una cuantía no inferior a la remuneración mínima vital, en una jornada ordinaria de trabajo.

Reajustan monto de la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
D.S. Nº 016-2005-TR (29.12.2005)
Incrementan la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la            actividad privada.
D.S. Nº 022-2007-TR (29.09.2007) 
Asignaciones Familiares.  

Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. (Ley de Asignación familiar).
Ley N º 25129 ( 06.12.1989 )
3.-Fijación de las remuneraciones mínimas
Las remuneraciones mínimas son fijadas y reajustadas, a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo, mediante decreto supremo, el cual no puede modificarla cuando es adoptada en forma unánime en el caso del Perú.
Reglamento de la Ley de Asignación familiar.
D.S. N ° 035-90-TR (21.12.1989)
Prestaciones Alimentarias

Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada..
Ley N º 28051( 02.08.2003 ).
Reglamento de la ley de prestaciones alimentarias.
Decreto supremo N º 013-2003-TR (28.10.2003)
(D.S. 019-2006 - TR del 30.10.2006 deroga artículos 22º, 23º, 24º y 26º). 
Aprueban Directiva Nacional Nº 001-2006-MTPE/2/11.1 de procedimientos para el registro de empresas administradoras y proveedoras de alimentos, así como de convenios, acuerdos colectivos o contratos.
R.M. N° 076-2006-TR (10.02.2006)













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