REMUNERACIONES EN EL Perú
Introducción:
Uno de los elementos esenciales en
toda relación de trabajo es la remuneración .la trascendencia de este tema a
requerido una detallada y necesaria intervención tanto legislativa y económica
para poder ser regulado además de requerir del reconocimiento constitucional e
internacional de este derecho que no se limita solo a convenios con la OIT si
no que alcanza a instrumentos como la declaración universal de los derechos
humanos en nuestro país tenemos el articulo 23 de la constitución de 1933 en el
que señala que nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución mientras
que el articulo 24 dice que el trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente que procure para el y su familia bien estar material
como es posible darse cuenta la dimensión
económica recae precisamente en el poder de compra y la demanda pues de los
salarios depende lo mencionado pero la composición de este pasa por un sueldo
mínimo.
1.-Remuneración:
Constituye remuneración el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean
la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
Tal concepto es aplicable para todo efecto legal, tanto para el cálculo y pago
de los beneficios previstos en la presente Ley, cuanto para impuestos, aportes
y contribuciones de la seguridad social y similares que gravan las
remuneraciones, con la única excepción del Impuesto a la renta que se rige por
sus propias normas.
2.-SALARIO MÍNIMO:
Remuneración mínima vital es la cantidad menor fijada con arreglo a
ley a que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de
trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa
o centro de trabajo.
En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remuneración
mínima se abona en forma directamente proporcional al tiempo efectivo
trabajado.
Cuando la remuneración es variable, debe garantizarse una cuantía
no inferior a la remuneración mínima vital, en una jornada ordinaria de
trabajo.
Reajustan monto de la remuneración mínima vital de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
D.S. Nº 016-2005-TR (29.12.2005)
Incrementan la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores
sujetos al regimen laboral de la actividad privada.
D.S. Nº 022-2007-TR (29.09.2007)
Asignaciones Familiares.
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se
regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso
mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. (Ley de Asignación
familiar).
Ley N º 25129 ( 06.12.1989 )
3.-Fijación de las
remuneraciones mínimas
Las remuneraciones mínimas
son fijadas y reajustadas, a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo,
mediante decreto supremo, el cual no puede modificarla cuando es adoptada en
forma unánime en el caso del Perú.
Reglamento de la Ley de
Asignación familiar.
D.S. N ° 035-90-TR (21.12.1989)
Prestaciones Alimentarias
Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada..
Ley N º 28051( 02.08.2003 ).
Reglamento de la ley de prestaciones alimentarias.
Decreto supremo N º 013-2003-TR (28.10.2003)
(D.S. 019-2006 - TR del 30.10.2006 deroga artículos 22º, 23º, 24º y
26º).
Aprueban Directiva Nacional Nº 001-2006-MTPE/2/11.1 de
procedimientos para el registro de empresas administradoras y proveedoras de
alimentos, así como de convenios, acuerdos colectivos o contratos.
R.M. N° 076-2006-TR (10.02.2006)

