KATHALEYA
domingo, 1 de septiembre de 2013
miércoles, 29 de mayo de 2013
REMUNERACIONES EN EL Perú
Introducción:
Uno de los elementos esenciales en
toda relación de trabajo es la remuneración .la trascendencia de este tema a
requerido una detallada y necesaria intervención tanto legislativa y económica
para poder ser regulado además de requerir del reconocimiento constitucional e
internacional de este derecho que no se limita solo a convenios con la OIT si
no que alcanza a instrumentos como la declaración universal de los derechos
humanos en nuestro país tenemos el articulo 23 de la constitución de 1933 en el
que señala que nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución mientras
que el articulo 24 dice que el trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente que procure para el y su familia bien estar material
como es posible darse cuenta la dimensión
económica recae precisamente en el poder de compra y la demanda pues de los
salarios depende lo mencionado pero la composición de este pasa por un sueldo
mínimo.
1.-Remuneración:
Constituye remuneración el íntegro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean
la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
Tal concepto es aplicable para todo efecto legal, tanto para el cálculo y pago
de los beneficios previstos en la presente Ley, cuanto para impuestos, aportes
y contribuciones de la seguridad social y similares que gravan las
remuneraciones, con la única excepción del Impuesto a la renta que se rige por
sus propias normas.
2.-SALARIO MÍNIMO:
Remuneración mínima vital es la cantidad menor fijada con arreglo a
ley a que tiene derecho todo trabajador que labora una jornada ordinaria de
trabajo completa. Se entiende por tal la que se cumple usualmente en la empresa
o centro de trabajo.
En caso de jornada inferior o de trabajo por horas, la remuneración
mínima se abona en forma directamente proporcional al tiempo efectivo
trabajado.
Cuando la remuneración es variable, debe garantizarse una cuantía
no inferior a la remuneración mínima vital, en una jornada ordinaria de
trabajo.
Reajustan monto de la remuneración mínima vital de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
D.S. Nº 016-2005-TR (29.12.2005)
Incrementan la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores
sujetos al regimen laboral de la actividad privada.
D.S. Nº 022-2007-TR (29.09.2007)
Asignaciones Familiares.
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se
regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso
mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. (Ley de Asignación
familiar).
Ley N º 25129 ( 06.12.1989 )
3.-Fijación de las
remuneraciones mínimas
Las remuneraciones mínimas
son fijadas y reajustadas, a propuesta del Consejo Nacional del Trabajo,
mediante decreto supremo, el cual no puede modificarla cuando es adoptada en
forma unánime en el caso del Perú.
Reglamento de la Ley de
Asignación familiar.
D.S. N ° 035-90-TR (21.12.1989)
Prestaciones Alimentarias
Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada..
Ley N º 28051( 02.08.2003 ).
Reglamento de la ley de prestaciones alimentarias.
Decreto supremo N º 013-2003-TR (28.10.2003)
(D.S. 019-2006 - TR del 30.10.2006 deroga artículos 22º, 23º, 24º y
26º).
Aprueban Directiva Nacional Nº 001-2006-MTPE/2/11.1 de
procedimientos para el registro de empresas administradoras y proveedoras de
alimentos, así como de convenios, acuerdos colectivos o contratos.
R.M. N° 076-2006-TR (10.02.2006)
EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU
CONCEPTO.-
. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró que los elementos serían de tres tipos:
a) Genéricos.
b) Esenciales.
c) Típicos.
Elementos Genéricos.-
Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos:1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3) Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Tipos de contratos
Un contrato es un documento donde se especifica el acuerdo entre empresario y trabajador y en el que fijan una serie de determinados servicios prestados por el empleado que corren por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
En la actualidad, y según la reforma laboral, existen hasta 16 contratos de trabajo diferentes. A continuación detallamos cuáles son los tipos de contratos más habituales que te puedes encontrar a la hora de acceder al mundo laboral.
En cada uno especificamos cuáles son sus características para que conozcas qué derechos y obligaciones tienes que cumplir tú y la empresa que te contrata.
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CONTRATO LABORAL
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miércoles, 22 de mayo de 2013
Una vez que se establece la comparación entre características exigidas por el cargo y las poseen los candidatos, puede suceder que alguno de ellos cumplan con las exigencias y merezcan ser postulados para que el organismo requeriente los tenga en cuenta como candidatos a ocupar el cargo vacante. El organismo de selección (staff), no puede imponer al organismo o departamento solicitante que acepte a los candidatos aprobados durante el proceso de comparación; debe limitarse a prestar un servicio especializado, aplicar técnicas de selección y recomendar a aquellos candidatos que juzguen más idóneos para el cargo. La decisión final de aceptar o rechazar a los candidatos es siempre responsabilidad de línea (de cada jefe) y función de staff (prestación del servicio por parte del organismo especializado).
El proceso de selección consiste en una serie de pasos específicos que se emplean para decidir qué solicitantes deben ser contratados. El proceso se inicia en el momento en que una persona solicita un empleo y termina cuando se produce la decisión de contratar a uno de los solicitantes.
Contratación
En muchos departamentos de personal se integran las funciones de reclutamiento y selección en una sola función que puede recibir el nombre de contratación. En los departamentos de personal de grandes dimensiones se asigna la función de contratación a un gerente específico. En los más pequeños, el gerente del departamento desempeña esta labor.
A continuación se mencionaran las técnicas usadas para el proceso de selección de personal en una empresa.
RELACIONES LABORALES 
La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres
Contrato de Trabajo o Contrato Laboral :
El contrato de trabajo son las normas que regulan la relación laboral. El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado anteriormente, entre los que se destacan el derecho laboral y leyes laborales.
El salario :
El salario o remuneración es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo armónica. La mayoría de los conflictos y usualmente las cuestiones más controvertidas, están relacionadas con el salario. El salario es la plusvalía del esfuerzo físico o mental que contribuye en el proceso productivo a obtener un bien de uso o brindar un servicio. Se define como remuneración a la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo. Esto implica el conocimiento de ambas partes de obligarse al cumplimiento de determinados deberes y obligaciones, como por ejemplo para el empleador: dar trabajo y pagar una remuneración por el mismo, y en el caso del trabajador estar a disposición un determinado número de horas en un día (jornada laboral) a efectos de realizar tareas que le son encomendadas por el empleador.
Para la determinación del salario existen múltiples posiciones, muchas veces contradictorias y regulaciones legales.
La referencia principal para la determinación del salario es el llamado salario mínimo. El salario mínimo es una decisión del Estado estableciendo un monto mínimo para todos los salarios. En muchos casos esa decisión se adopta de manera consensuada con las organizaciones sindicales y de empleadores. En algunos países el salario mínimo se establece por estado-provincia (regionalmente), en tanto que en otros países se establece para todo el país.
Dos parámetros básicos suelen utilizarse para establecer los salarios: la ganancia del capital y la productividad del trabajo. En el primer caso se calcula el porcentaje sobre el valor agregado que corresponde a las ganancias del capital y a los salarios; en los países más desarrollados el porcentaje correspondiente a los salarios es considerablemente más alto que en los países no desarrollados. En el segundo caso se calcula el producto generado por un trabajador en determinado tiempo de trabajo; en general, a mayor producción en el mismo tiempo, debería corresponder un aumento salarial.
En los convenios colectivos suelen establecerse grillas salariales en relación con la categoría de cada trabajador, es decir con la complejidad y capacitación necesaria para cada tarea.
Relaciones individuales y colectivas
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.En la relación laboral individual, el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador. Esa desigualdad jurídica dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la voluntad del trabajador está afectada. Adicionalmente, el trabajador suele encontrarse en una situación de debilidad económica frente al empleador. Por esta razón Alain Suppiot ha sostenido que el derecho civil fracasa cuando intenta ser aplicado a la relación laboral individual y que el mundo del trabajo solo puede ser civilizado si el trabajador se organiza sindicalmente y negocia colectivamente con en este sistema todo se vende y se compra las mercancias la tierra y el trabajo
negacion colectiva y dialogo social
Una de las manifestaciones más importantes de las relaciones laborales son las que se realizan de manera colectiva, es decir entre los sindicatos y las empresas o las organizaciones de empleadores. Eventualmente en esas relaciones puede intervenir el Estado.
Las relaciones entre organizaciones de empleadores y trabajadores, entre sí o con el Estado, se denomina diálogo social y está fundado en el principio del tripartismo, es decir que las cuestiones relacionadas con el empleo deben ser resueltas por las tres partes principales en las relaciones laborales: Estado, capital y trabajo. El diálogo social intenta establecer un clima de cooperación entre los actores sociales (sindicatos, empresas y Estado), compartiendo información, consultándose mutuamente, o negociando colectivamente y arribando a convenios colectivos (cuando es entre sindicatos y patrones) o pactos sociales tripartitos (cuando incluye al Estado).
recursos humanos y relaciones laborales
Las empresas suelen denominar con el término «recursos humanos» a las cuestiones relacionadas con el manejo del personal. Al ser definidos como «recursos», los trabajadores son asimilados a otro tipo de «recursos», como los «recursos financieros», o los «recursos materiales» (materia prima, maquinaria, etc).
La definición como «recurso» de las cuestiones relacionadas con el personal, tiende a concentrarse en las relaciones técnicas de producción, antes que en las relaciones sociales, dando prioridad a los aspectos disciplinarios y eventualmente psicológicos, pero postergando habitualmente las relaciones colectivas y los intereses personales de los trabajadores.
relaciones internacionales de trabajo:
Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios del siglo XX cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, como ámbito para canalizar las relaciones entre los estados y las organizaciones de trabajadores y empleadores. Los acuerdos alcanzados en la OIT suelen tomar forma como convenios internacionales de trabajo que siguen los mismos principios que los tratados.
Internacionalmente los empleadores están agrupados en una organización única, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en tanto que los trabajadores están organizados en dos centrales, la mayoritaria Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Mundial (FSM), de tendencia comunista.
Asimismo, tanto los empleadores como los trabajadores se encuentran organizados por ramas de industria (construcción, metalurgia, textil, minería, hotelería, etc.). Desde fines de los años 80, las organizaciones sectoriales de empleadores y trabajadores han comenzado a firmar acuerdos marco internacionales (AMIs), con el fin de garantizar derechos laborales mínimos en todo el mundo.
Las relaciones internacionales de trabajo han mostrado un gran aumento de su importancia a partir de la globalización.
martes, 9 de abril de 2013
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